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Fallos: 162:21 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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la, liquidación del negocio se ha hecho según lo informado a fojas 210 vuelta sin que puedan atribuirse, razonablemente, dado el largo tiempo transcurrido, pérdidas en ese" concepto, causadas por la expropiación, y tampoco caben apreciarse en tal sentido las que pudieron referirse a la ventajosa ubicación del local de que se privara a la demandada, porque ya han sido compu"tados al fijar el precio del terreno.

Que en cuanto a las costas, la resolución se ajusta a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fojas 221 en todas sus partes. Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse al tribunal de procedencia. donde se rependrá el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA, — Roserto RerPetTO. — R. Guino LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Antonio Cara (su sucesión) contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre indemnisación.

Sumario: Procede acordar los beneficios instituídos por el artículo 46 de la ley 10.650 a los herederos del causante, en un caso en que, si bien aquél no formaba parte del personal ferroviario de una empresa, en el momento del deceso, había sido separado con anterioridad, por razones ajenas a su voluntad, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-21

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