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Fallos: 166:432 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Don José Di Munro (su sucesión) contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, por indemnización.

Sumario: Procede acordar los heneficios instituidos por el articulo 46 de la ley número 10.650 a los herederos del causante, en un caso en que, si bien aquél no formaba parte del personal ferroviario de una empresa en el momento de st deceso, habia sido separado con anterioridad por razones ajenas a su voluntad, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Marzo 29 de 1932.

Visto:

Que don Antonio De Mauro y doña Carmela Di Mauro de Di Mauro, solicitan la indemnización establecida por el artículo 46 de la ley número 10,650, en su carácter de padres del ex empleado ferroviario don José Di Mauro: y Considerando :

Que de las constancias de autos se comprueba que el causante a la fecha de su deceso, ocurrido el 4 de septiembre de 1930, ao formaba parte del personal ferroviario, habiendo dejado de pertenecer al mismo con fecha 16 de agosto de 1927; Que del texto del articulo 46 de la ley 10,650 se despren:

de que para que el causante deje a sus sucesores derecho a la indemnización, es necesario que a la fecha de su fallecimiento

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-432

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