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Fallos: 166:437 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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fallecimiento forme parte del personal de las empresas comprendidas en el régimen de la precitada ley, desde que textualmente dice el recordado artículo que tendrán derecho a tal heneficio los sucesores del empleado u obrero que no deje derecho a pensión, es decir, cuyo tiempo de servicios prestados no alcance el mínimo que establece la ley 11,074.

Que siendo la indemnización del artículo 46 un beneficio que tiene el carácter de subsidio y es de naturaleza especial, no puede ser discernido a los deudos de una persona que hahiendo dejado de forrar parte de la empresa con antelación a su muerte, no revestía la condición de empleado u obrero requerida por ese precepto y estaba, por otra parte, desligado del régimen jubilatorio, doctrma ésta confirmada por la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar el recurso extraordinario interpuesto por esta Caja en el caso de los sucesores de don José Thiery (Exp. Pens.

T|225/928).

Que, por otra parte, tampoco tienen derecho los recurrentes a la indemnización prevista por el artículo 24 de la ley, por cuanto, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de don Miguel Opolko Lutyez, la cesantía del causante — por enfermedad — no es de las previstas por el recordado precepto legal, y la devolución por tal causa no es procedente.

Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Ascsoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión de ayer. 11 1° Deniégase el pedido de indemnización del artículo 46 de la ley 10,650, formulado por doña Manuela González de Echarte, por doña Juana y por doña Isabel Echarte, en su carácter de viuda e hijas legítimas del ex empleado del ferrocarril del Sud, don Pablo Echarte.

2 Notifiquese y archívese. — Lucio V, Lópes.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-437

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