FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1932.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata en los autos.
seguidos por la Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires contra la Municipalidad del Azul, sobre repetición de pago: y Considerando:
Que según se expresa por el propio recurrente en el escrito de fojas 431 en el cual se interpone el recurso, éste se funda en la inconstitucionalidad que se atribuye al artículo 8", inciso 15 de la ordenanza municipal dictada por la demandada para el año 1925, por considerar que aquel inciso viola la garantia consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional cuyos conceptos de igualdad ante la ley y como base del impuesto y de las cargas públicas se dicen contrariados.
Que según resulta del texto de la disposición impugnada y de la boleta de fojas 3 que acredita el pago de la suma cuya repetición se reclama, esta última ha sido percibida en concepto de arrendamiento de ocupación de las calles del Municipio con las redes de la compañía actora.
Que no se trata en consecuencia de un impuesto. desde que no es una contribución general ni obligatoria para todos los habitantes del municipio y puede cesar por la sola voluntad de la parte a quien se cobra y en el momento en que deje de usar los espacios de que dispone, siendo, por consiguiente, inoficioso examinar la cuestión bajo el concepto de igualdad a que se refiere el art. 16 de la Constitución, pues dicho precepto se refiere sólo a los impuestos o cargas públicas. (Fallos, tomo 127 pág. 33 ; tomo 151 pág. 135 ).
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:430
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