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Fallos: 166:431 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que se atribuye también desigualdad vilatoria de la Constitución a la cláusula impugnada, en razón de haberse exonerado de contribución a otra empresa de la que la Municipalidad del Azul es accionista, creando así a favor de esta última empresa una situación de preferencia que limita o coarta el ejercicio de su industria al recurrente.

Que tratándose en el caso de la explotación de un servicio público, esta Corte tiene declarado al respecto que la Constitución Nacional en su articulo 14 no ha podido referirse a derechos que están fuera de la esfera propia de la ley común, .

porque requieren para su ejercicio el uso en cierto sentido exclusivo de hienes públicos y que en tales condiciones, según lo expresa Cooley, Const. Lim, 7° pág. 401, los privilegios o monopolios no menoscaban los derechos civiles que reglamentan los códigos, ni traban las ocupaciones ordinarias y necesarias de la vida, y finalmente que la conducción de luz por conductos colocados en las calles de una ciudad no es un negocio de carácter ordinario, sino público que interesa a los hienes, comodidad y seguridad de todos, como se ha resuelto por la Suprema Corte de los Estados Unidos — 115 U. S. 650 y otros —, Fallos, tomo 122. página 90, y fallo mayo 28 ppdo. Macaferri c'. Corrillos.

Que no media, en consecuencia, violación al respecto del principio invocado ni de ningún otro que deba aplicar en último término esta Corte Suprema, a la cual no compete pronunciarse sobre las distintas cuestiones extrañas al recurso que se han aducido en autos.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngasc el papel y devuélvanse.

Rosero Rerzrro. — R. GuiDo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. — JuLIÁn V. Pera. — Luis Li

NARES,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-431

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