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Fallos: 166:425 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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2" Que por lo que hace a la apelación, corresponde establecer en primer término, que sólo se discute en este juicio la validez del gravamen impuesto, entre otras compañías, a la de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires por el inciso 15" del art.

8 de la Ordenanza General de Impuestos para el año 1925 de la Municipalidad del Azul; pues, las cuestiones referentes a los contratos sobre provisión de alumbrado público y privado entre esta Compañía y la Municipalidad de dicha ciudad, surgidas con motivo del celebrado posteriormente con la Compañía de Electricidad del Azul, son ajenas a este juicio y están sometidas, como se dice a fs. 118 y fs. 118 vta. a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

3" Que las causales de invalidez contra el referido gravamen de las ordenanzas de impuestos del año 1925, son las siguientes :

a) Que en virtud del convenio celebrado con el ex-comisionado municipal Dr. Salas, la Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires se halla exenta del pago de todo impuesto municipal; b) Haber intervenido en su sanción concejales y mayores contribuyentes que son accionistas de la Compañía de Electricidad del Azul, beneficiada indirectamente con el gravamen impuesto a la compañía actora ; c) Tratarse de un gravamen contrario a la garantía establecida por el art. 16 de la Constitución Nacional, en el cual se exige que la igualdad sea la base de in" puestos y cargas públicas, no pudiendo reunir esta condición un impuesto cuyo propósito es justamente establecer una diferencia entre dos compañías dedicadas a ejercer una misma industria de las cuales una lo paga y la otra no; y d) Ser un impuesto confiscatorio por el monto extraordinario y abusivo en que se ha fijado.

4 Que por lo que hace a la nulidad hecha derivar de la circunstancia de haber sido sancionado aquel gravamen por concejales y contribuyentes que figuran como accionistas de la Cía.

de Electricidad del Azul, cabe establecer que las disposiciones del art. 94 de la Ley Orgánica de los Trihunales de la Provincia de Buenos Aires, que prohibe, bajo pena de nulidad del acto o con

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-425

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