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Fallos: 166:426 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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trato, a todo municipal estar directa o indirectamente interesado en contrato. obras o servicios efectuados por las municipalidades, no puede extenderse, aunque fuese susceptible de lata interpretación, al caso de una ordenanza de impuestos votada por municipales y contribuyentes accionistas de una sociedad anónima exenta de ese gravamen.

5" Que los otros tres motivos de nulidad, aún en el supuesto de que el primero de los mencionados, o sea. el de la letra a) del considerando 3", no dependiese de la resolución que se diese en el juicio sometido a los Tribunales de la Provincia, están fundados en una indudable confusión sobre el concepto del impuesto propiamente dicho, con arreglo al sentido científico y constitucional de la palabra y el de contribución o "arrendamiento", como lo llama aquella ordenanza, por ocupación o uso de la vía pública, según lo revelan los propios términos del inc. 15 de su art.

8", que lo establece en la siguiente forma: Toda compañía telefónica. telegráfica, de electricidad o de alumbrado pagará un arrendamiento anual por el uso y ocupación de las calles del municipio, con postes, méndulas. cables, redes y cañerías de desage y que no estén por ley u ordenanza exceptuados de los impuestos municipales, $ 12.000. Toda ampliación o derivación de línea que se cambie, previa solicitud y presentación de planos, pagará cada una un derecho fijo de $ 10 min.

6" Que dados estos antecedentes, debe declararse, como lo hiciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 127 pág. 18 , al resolver un caso análogo, que es evidente que la controversia ha versado sobre repetición de una suma pagada por la compañía actora y percibida por la Municipalidad a titulo remuneratorio, como locación o arriendo y 10 como un impuesto o carga pública, y que en tal situación el principio de igualdad «que consagra para los impuestos y cargas públicas la cláusula invocada del art. 16 de la Constitución Nacional, no puede haberse vulnerado, puesto que lo cobrado no tiene ese carácter, sino el compensatorio de una ocupación de la vía pública ; resultando por

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-426

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