En el caso de autos la empresa actora por su antigiedad e la plaza debía estar en condiciones de luchar con éxito frente a otra naciente. Si esto no ocurre la razón de sus dificultades no puede estar en la existencia de un impuesto que, proporcionalmente al capital de una gran empresa de luz eléctrica tan importante, no debiera tener mayor significación.
Por estos fundamentos fallo el presente juicio no haciendo lugar a la demanda entablada por la Compañia de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires, con costas.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Federal de Bahía Blanca, en la fecha arriba indicada. Rep. las fojas.
— Telémaco Gonzáles.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, Junio 22 de 1931.
Y Vistos:
Los recurso de apelación y nulidad interpuesto contra la sentencia dictada a fs. 382 por el Juez Federal de Bahia Blanca en el juicio seguido por la Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires contra la Municipalidad del Azul. por repetición de pago; y Considerando :
1° En cuanto a la nulidad, que el solo antecedente de no ha—— — her sido notificada la providencia que hizo saber a las partes el Juez que entraba a conocer en el juicio, sin alegarse la privación por ese motivo de algún derecho, no puede ser causal de nulidad; como tampoco puede serlo la circunstancia de haberse prescindide en la sentencia de considerar algunos de los argumentos de las partes, pero sin dejar de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas. Por tanto, no se sace lugar a la nulidad interpuesta.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:424
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