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Fallos: 151:135 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de is. 104, sin costas, a mérito de la naturaleza de la causa. Notifiquese y devuélvase a la Cámara.

A. BermEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — RoBErTo REPETTO. — R. Gvrno LAvarLE, Compañía All America Cables Incorporated contra la Municipalidad de la Capital, por cobro de pesos. , Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, contraria a las pretensiones del recurrente, fundadas en los arts. 10 y 11 de la Constitución.

2" La contribución establecida en la ordenanza muni- cipal del 16 de Noviembre de 1900, por el uso de la vía pública y del espacio aéreo con la colocación de postes y líneas, no reúne los caracteres de un verdadero impuesto, en los términos en que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha definido la naturaleza del impuesto en un caso análogo al presente. Véase el fallo del tomo 127 pág. 18 .

3" Las excepciones a las leyes generales no pueden inferirse sino que requieren uña mención especial, por ser, atento a su naturaleza, de interpretación restrictiva.

4" La circunstancia de tratarse en el caso, de un telégrafo nacional, en mérito del recorrido de sus líneas (art.

2", inciso 2, ley 750, no importa ponerlo fuera del alcance de las legislaciones locales en cuanto al uso y goce de los hienes del dominio público.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes : s

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-135

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