contrato y el reconocimiento del primero hajo la pretensión de un privilegio acordado a la actora para la instalación y explotación del alumbrado público y privado a luz eléctrica. Sólo se reclama contra una ordenanza que impone un gravamen a todas las compañías que utilicen las calles públicas, argumentando que eso es inconstitucional porque a virtud de un contrato celebrado por la Municipalidad con otra empresa similar, ésta no paga dicha contribución quedando la actora como única contribuyente en el expresado concepto; pero tampoco este argumento es valedero, porque ser único contribuyente dentro de una disposición impositiva de carácter general, no es motivo para que se declare inconstitucional a la ley u ordenanza que establezca tal gravamen.
De no ser así, toda industria que fuera única en la localidad estaría eximida de impuestos.
" La demandante tuvo durante años un verdadero monopolio que por fundarse en un motivo de interés público no resultaba ilegal mientras lo éjerció, es decir, mientras estuvo en vigencia la concesión que se le había acordado. Pero vencida ésta, no hay ninguna razón jurídica que la ampare en su pretensión de que no se le obligue a pagar jamás, impuestos municipales, o de que la Municipalidad del Azul, pierda su derecho a acordar franquicias a otra compañía que prometa y realice actos y servicios de y beneficio general.
4" Que tampoco puede considerar procedente la objeción de que se trata de un impuesto confiscatorio, porque no sólo pueden tener ese carácter los que hallen en las condiciones de igualdad estudiadas en el considerando anterior.
Por otra parte, el impuesto no puede considerarse confiscatorio porque ahsorba una parte más o menos considerable del producido de una industria o comercio, pues éste depende en gran parte de circunstancias difíciles de prever, como ser actividad y capacidad de sus directores, capital empleado, métodos de trabajo, industrias auxiliares, que permitan o no el aprovechamiento de fuerzas o de sus productos que de otra manera se desperdician .
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:423
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