4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cual se le eximia de todos los impuestos vigentes y a crearse venció el año 1913, no obstante lo cual se siguieron usando los servicios de la empresa sin gravarla con impuestos ; que el año 1918, la compañía exigió un aumento de los precios vigentes, a lo que el Comisionado Municipal tuvo que allanarse por el carácter urgente e indispensable del servicio; que constituida la Municipalidad popular, sus componentes, velando por los intereses comunales, procuraron obtener una disminución en los precios de la corriente eléctrica, haciendo gestiones que no tuvieron resultados, , y como no era posible conformarse con los altos precios que la compañía exigía, nació como una necesidad pública el deseo de crear una compañía local de carácter cooperativo que resultara más económica. Afirma que con ello ejercitaron un derecho y que la Municipalidad adquirió acciones y declaró de utilidad pública sus servicios, eximiéndola de impuestos por las razones expresadas, con lo cual el precio de la corriente se ha rebajado de 0.60 el kilowatt a 0.30, que se paga actualmente. Que no es exacto «que el impuesto de $ 12.000 tenga un carácter persecutorio, y «que respecto de la exigencia de presentar planos para las ampliaciones o derivaciones de líneas como del establecimiento del derecho fijo de $ 10, por el estudio y aprobación de los mismos no es verdad que sea aplicable a las conexiones para sus nuevos clientes, como lo prueba el hecho de que nunca se la haya exigido esta formalidad en tales casos; que la cláusua se refiere solamente a las ampliaciones de líneas, es decir, cuando se pasa a establecer los servicios a zonas nuevas; que la liberación de impuestos que pretende no le ha sido acordada por el Comisionado doctor Salas, pero que aunque esto fuera exacto, la Comuna no estaría obligada, porque en tal caso el representante del P. E.
habria ralizado un acto nulo, extraño a sus facultades como tal.
3" Que abierta la causa a prueba, sólo la parte actora hace .
uso de este derecho, produciendo la que corre desde fojas 166 a 346. alegaron sobre su mérito, el actor a fs. 348, y el demandado a fs. 358, con lo que se llamaron autos para sentencia a fs. 363 vuelta: y
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:420
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