serlo la propia Municipalidad. Y agrega, que con el objeto de perseguir a su representada, al sancionar la Ordenanza de Impuestos del año 1925, estableció en su art. 9", inciso 15, que "toda compañía telefónica o telegráfica de electricidad o de alumbrado, pagará un arrendamiento anual por el uso y ocupación de las calles del Municipio con postes, ménsulas, cables, redes y cañerías de desagies cuando no estén por ley u ordenanza exceptuadas de los impuestos municipales, de $ 12.000. Toda ampliación o derivación de líneas que se cambie previa solicitud y presentación de planos pagará cada uno un derecho fijo de $ 10 min. Atribuye dicha Ordenanza al propósito de impedir que la compañía continúe prestando servicios en la Comuna, por su evidente desproporción con los ingresos de la misma, lo que la hace confiscatorio y añade que el derecho fijo de $ 10 m|n. responde al deseo de obstaculizar su acción demorándole el despacho de los planos.
Hace notar que además de los Concejales accionistas, hay una cantidad de mayores contribuyentes que han votado la Ordenanza y tienen la misma inhabilidad. Fundando su pedido hace una exposición de derecho; invoca el artículo 792 del Código Civil, y agrega que el inciso impugnado de la Ordenanza es nulo e inconstitucional : lo primero de acuerdo a lo prescripto por el art. 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sancionada el 28 de Octubre de 1890, y lo segundo. en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional que exige "que la igualdad sea la hase de los impuestos y de las cargas públicas".
2" Que establecido legalmente el fuero se corre traslado de esta acción a la Municipalidad del Azul, quien la contesta a fs.
153 desconociendo los hechos que la fundan y manifestando que el derecho por ella invocado no es el que rige la cuestión. Reconoce la existencia de la Ordenanza de Impuestos, afirmando que el Concejo Deliberante de la ciudad del Azul había usado al sancionarla, las facultades que le confiere la Constitución de la Proviricia en el art. 205, inc. 4" y art. 47, inc. 23 y 36 de la Ley Or gúnica Municipal. Sostiene que el contrato celebrado por la Compañía demandante contra la Municipalidad del Azul en virtud «del
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:419
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