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Fallos: 166:394 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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que lo contrario importaría admitir que los Tribunales de otra Provincia o los federales tienen facultad de variar los actos y procedimientos judiciales pasados ante otros Tribunales competentes. (Fallos, tomo 142 pág. 37 ).

Que la Provincia de Buenos Aires, al efectuarse ante sus Trilumales la protocolización del testamento del señor Macias, tn ningún momento ha desconocido los efectos legales atribuidos por los de la justicia ordinaria de la Capital a ese acto de disposición, ni se ha negado a dar fe y crédito a los instrumentos que patentizaban la existencia de los procedimientos judiciales realizados con su motivo. Antes bien, los ha reconocido, limitándose a establecer, con fines de carácter puramente fiscal, que el tributo debe satisfacerse con arreglo a la ley imperante en la fecha de su protocolización en el territorio del Estado.

Que la distinción contenida en el inciso 9" del art. 16 objetado, no compromete tampoco el principio de la igualdad en el impuesto, si éste, de acuerdo con decisiones reiteradas de esta Corte, consiste en que todos los habitantes scan tratados del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones, y si en materia impositiva ese principio se cumple cuando en condiciones análogas se imponen gravámenes iguales a los contribuyentes.

Que en la susodicha ley el punto de referencia para la aplicación del impuesto es el "acto que exteriorice la transmisión gratuita y no la muerte". El acto de exteriorización es la dectaratoria de herederos, o en su caso, el auto aprobatorio del testamento cuando se trata de sucesiones iniciadas ante los Tribunales del Estado. Es la protocolización, en el caso de sucesiones incoadas fuera de la jurisdicción de la provincia, pero en cuyo « acervo figuren hienes situados dentro de ella. El inciso 9 del artículo 16 declara que cualquiera sea la ley en vigor, se aplicará la que se encontraba rigiendo en la fecha de los actos de exteriorización. La clasificación contenida en los "actos de exteriorización", distinguiendo entre declaratoria de herederos y

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-394

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