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Fallos: 166:398 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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22 de marzo de cada uno de los años a partir de 1920, hasta 1929. A csos documentos debía agregase otro 6 por ciento anual a su respectivo vencimiento.

Expresa que los derechos y obligaciones que pudieran pertenecer a la Compañía de Tranvias Puerto y Ciudad de Buenos Aires, fueron luego trasferidos a la S. A. Buenos Aires Town and Docks Tranways Limited, según decreto de: Poder Ejecutivo del 21 de junio de 1922, agregado en copia a los autos del juicio ejecutivo.

Posteriormente, su representada gestionó y obtuvo del P.

E. el pago en efectivo de las letras que aun quedaban en poder del Fisco. Por decreto del 3 de febrero de 1925, se autorizó a la Contaduría General de la Nación para aceptar de su representada el pago de esas letras más los intereses hasta el día de > su cancelación.

Sostiene la ilegalidad del crédito del Fisco y dice que el pavimento fué hecho en las calles de acceso y circunvalación de la sección 5 del Puerto de la Capital. en virtud del de creto del Poder Ejecutivo del 3 de mayo de 1912 que asi lo dispuso; ordenando que se sacara la obra a licitación pública y que la erogación que demandara se imputase a la ley número 5120. Esta ley autorizó al Poder Ejecutivo a contratar una serie de obras que nada tenían que ver con la pavimentación de calles, y establecía que los gastos que demandara se imputarian a la misma.

Con arreglo a ese decreto de 3 de mayo de 1912, realizóse la licitación y al aprobarla el Poder Ejecutivo por otro decreto de 10 de septiembre del mismo año, dispuso en su art.

2" que "el gasto total de $ 1.321.822.35 moneda nacional que importa esa licitación se imputará al anexo L, inc. 5 item 7.

Partida 1 del presupuesto general vigente (ley 5126)".

Construido el pavimento, la Contaduría General de la Nación liquidó la cuenta de $ 232. 749.34 moneda nacional formufando el cargo correspondiente a la Compañia de Tranvias Puerto y Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en el

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-398

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