auto aprobatorio del testamento por una parte y fecha de la protocolización por otra, no es arbitraria, pues adoptado aquel punto de partida y no interviniendo los tribunales de la provincia en las sucesiones de personas domiciliadas fuera de ella, no hay otro momento o fecha equivalente que el de la presentación a los efectos de la protocolización. Y admitida la clasificación, el principio se aplica automáticamente a todos los que se encuentran en la misma condición, sin negar a los unos lo que se concede a otros en circunstancias análogas. Fallos, tomo 152 pág. 268 .
Que debe observarse a mayor abundamiento que la ley aplicable y por consiguiente el monto de limpuesto será el mismo en el caso de una sucesión tramitada fuera de la provincia y de otra tramitada en ella, cuando la protocolización se solicite en la misma fecha de la declaratoria de herederos, pues ambas sucesiones quedarian regidas por una sola ley impositiva.
Ciertamente si la protocolización se solicita cuando ya no está en —vigor esa ley, sino otra que ha aumentado el impuesto, como ocurre en el caso, se le aplicará esta última, pero el hecho revela que la desigualdad nac, en el caso, de la diversidad de circunstancias y de tiempo. Si los incidentes relativos a la nulidad del testamento, de que hace mérito el actor, no hubieran existido, es muy posible que la protocolización al realizarse antes, determinase el beneficio consiguiente a la aplicación de una ley más benigna para el legatario, pero es evidente que en la causal invocada no tierie responsabilidad alguna la provincia, ni puede servir de antecedente para basar una conclusión de desigualdad, Que el hecho, pues, de que el actor haya pagado en concepto de impuesto a la trasmisión gratuita de bienes una suma mayor de la que hubiera correspondido según una ley anterior, marcará, si se quiere, una diferencia entre él y los que exteriorizaron antes, pero esta desigualdad, derivada del cambio de legislación anual, no puede servir de fundamento para declarar la invalidez de la cláusula objetada porque, como se ha di
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:395
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