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Fallos: 166:391 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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compelida a aplicar la 'ley impositiva sancionada en la fecha en que dicho testamento fué declarado válido.

Que después de exponer diversos argumentos relativos a las razones que median para distinguir a los efectos de la aplicación del impuesto entre "la fecha de la declaratoria de herederos o de la aprobación del testamento" para las sucesiones radicadas en la Provincia y "el momento en que se solicita la protocolización de csos documentos" para los juicios tramitados fuera de su jurisdicción, concluye afirmando que no es necesario extremar la argumentación para demostrar que el art. 16 inciso 9" de la ley número 3903 no es violatorio del principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, Que abierta la causa a prueba, fs. 52 vts. se produjo la que expresa el certificado de fs. 103 vta. alegando sobre su mérito ambos contendientes, fs. 105 y £s. 110. A fs. 115 vía. se lamó nutos para sentencia; y Considerando :

Que la observación, formulada por el representante de la demandada a las condiciones de validez y eficacia de la protes- .

ta con que se acompañó el pago del impuesto, es infundada por«que aunque los términos del escrito corriente a fs. 8 fueran por si solos insuficientes para darla por producida, ella resulta complementada con las manifestaciones contenidas en los escritos anteriores del juicio sobre protocolización y a las cuales el primero alude, reiterándolas. Los motivos o razones de carácter constitucional expuestos por el demandante en las actuaciones:

de la referencia, para observar el pago que se le exigía, son en lo fundamental los mismos que le han servido para instruir la presente acción, Que según resulta de la procedente relación de la causa la actora aduce como fundamento de la repetición, que el art. 16 inciso 9 de la ley Provincial número 3903, en cuanto establece

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-391

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