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Fallos: 166:397 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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IA fojas 4 se presenta don Domingo V. Garimaidi, por la sociedad anónima Buenos Aires Town and Docks Tranways Limited, iniciando demanda contra el Fisco Nacional por cobro de la suma de pesos 358.299 moneda nacional, más intereses del juicio y el importe de las costas abonadas en el juicio ejecutivo a que dice se referirá más adelante. Expresa que el 28 de agosto de 1915 y por ante el Juzgado Federal a cargo del doctor Manuel B. de Anchorena, secretaria del doctor Leguizamón, el Procurador Fiscal, doctor Ricardo G. Parera, promovió demanda ejecutiva contra la Compañía de Tranvias Puerto y Ciudad de Buenos Aires, por cobro de pesos 232,749.34 moneda nacional en concepto de valor del afirmado construido en la Avenida Oeste de Maipú a Viamonte, de Cangallo a Moreno y de Venezuela a Garay. de acuerdo con el decreto del P. E. de febrero 19 de 1902 (art. 8").

Previo embargo de bienes por no haber dado resultado el mandamiento, la ejecutada opuso las objeciones de falsedad e inhabilidad de título que fucron rechazadas por el señor Juez Federal; que la Excma. Cámara confirmó la resolución de 1° Instancia, por sus fundamentos, que consistieron, en lo substancial, en declarar que lan excepciones deducidas importaban discutir la procedencia de las causales que motivaron la ejecución, lo cual era inadmisible en esa clase de juicio.

En estado de procederse a la venta de los bienes embargados, el Procurador Fiscal se presentó con la copia de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo el 22 de mazo y 22 de .mayo de 1919, acordando a la ejecutada el derecho de ahonar el monto de la deuda en diez anualidades iguales, con sus intereses a razón del 6 por ciento anual, por lo que la Compañía de Tranvias Puerto y Ciudad de Buenos Aires firmó diez documentos de $ 28,356.41 moneda nacional, que representaban el capital de pesos 232.749.34 más pesos 49.814.74 moneda nacional por intereses al 6 por ciento desde el 22 de agosto de 1915 hasta el 22 de marzo de 1919, con vencimientos todos el —

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-397

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