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Fallos: 166:390 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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pasados fuera" de su jurisdicción se imponen las mismas sanciones y se agrega otro más que consiste en aplicar la escala de porcentajes de la ley en vigor en el momento de la protocolización.

Que corrido traslado de la demanda fué evacuado a fs. 46 por el doctor Luis U. de Iriondo en representación de la Provincia de Buenos Aires, pidiendo el rechazo de la acción intentada con especial" condenación en costas y exponiendo:

Que ante todo niega la existencia de la protesta exigida como requisito indispensable para entablar la acción de repetición en materia de impuestos, por cuanto la formalizada por el actor a la Dirección General de Escuelas carece de los elementos nccesarios a aquel fin desde que no contiene la impugnación de inconstitucionalidad al impuesto exigida por la jurisprudencia de la Corte.

Que la Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires aplicó la ley impugnada del año 1927 la cual señala una tasa del 24 para los colaterales en 5" grado que reciben una herencia de uno o dos millones. El actor sostiene que se le debió aplicar en cambio la del año 1915 que determinaba una cuota del 18 en vez del 24. La diferencia es lo abonado demás cuya devolución persigue.

Que los arts. 4° y 67, inciso 2" de la Constitución Nacional invreados por el demandante se refieren al orden federal sin afectar la facultad de las Provincias para gravar con impuestos los bienes sujetos a su jurisdicción sin otras limitaciones que las enumeradas en el art. 108 de la Constitución y la de no violar las garantias señaladas por ésta o de no modificar o alterar el contenido de los códigos comunes.

Que en lo relativo al art. 7" de la Carta Fundamental ob| serva que ma cosa es que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentre obligado en virtud de aquel precepto a reconocer los documentos auténticos emanados de la justicia ordinaria de la Capital presentados para la protocolización del testamento de don Benigno Macias y otra bien distinta es que sea

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-390

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