DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 387 gún las palabras del Juez Field, de la Suprema Corte de los Estados Unidos, los inconvenientes o la falta de política de las leyes de Estado, no constituyen necesariamente una objeción a. su validez constitucional (102, U. S. 704).
A mérito de lo expuesto, pienso que carece de fundamento la acción entablada.
Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1932.
Y Vistos:
Esta causa seguida por don Adolfo Iháñez Mors contra la Provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herericia, de la cual resulta:
Que a fs, 12 comparece Manuel R. Ceballos, en representación del actor, promoviendo demanda contra la Provincia nombrada para que se la condene a devolver la suma de ochenta mil setecientos sesenta y seis pesos con diez y seis centavos moneda nacional, sus intereses y las costas desde la fecha de la protesta.
a mérito de las siguientes razones:
Que su mandante fué beneficiado por don Benigno Macias con el legado de un campo en el Partido de Necochea de , cinco mil cuatrocientas hectáreas más o menos. El juicio sucesorio fué iniciado en esta Capital ante el Juzgado del doctor Arturo Secher el 22 de Junio de 1922, pero debido a una serie de incidencias producidas en la tramitación del juicio su mandante no pudo protocolizar el testamento ni entrar en posesión del campo hasta el mes de Junio de 1927.
Que iniciado el procedimiento de protocolización en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado del doctor Lucio Moreno Quintana, la Dirección de Escuelas presentó una liquidación de impuestos que se elevaba a la suma de quinientos cincuenta y cinco mil setecientos catorce pesos con ochenta centavos moneda
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:387
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