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Fallos: 166:382 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Considerando:

Que la actora reclama la pensión de ciento veinte pesos moneda nacional mensuales, a partir de Abril de 1916 con más los intereses legales, como hija legítima de don José María Orma quien obtuvo en vida una jubilación extraordinaria de doscientos cuarenta pesos moneda nacional mensuales, la que fué renunciada por su curadora, para optar a una pensión militar a la que tenia derecho cuando cayó en incapacidad. Dice al efecto que ta! renuncia no pudo perjudicar sus derechos que debían nacer después de la muerte del jubilado y alega la nulidad de l misma por no haber sido autorizada por el Juez con intervención del Ministerio de Menores, Que la prescripción de esta acción de alidad deducida por el Ministerio Fiscal no corresponde, dado que la actora, según partida de fojas 72 del expediente agregado, cumplió la mayor edad en 1921 y entabló su demanda en 1928 antes de vencer el término de prescripción del artículo 4023 del Código Civil que le es aplicable y no la del articulo 4030 del mismo Código, relativa a vicios del consentimiento, que son ajenos a la cuestión debatida.

Que en cuanto al fondo del asunto, es de notar que la madre de la demandante, sea en su carácter de curadora de su marido, sea en ejercicio de la patria potestad que tenía sobre su hija, no pudo ni renunciar a la jubilación extraordinaria, ni aceptar los efectos de la opción con arreglo al art. 49 de la ley número 4349 aplicado por la Caja, sin estar autorizada judicialmente al efecto, como lo disponen los artículos 297, 443. int ciso 5", 450, 494 y concordantes del Código Civil.

s.

Que a falta de aquella autorización, los actos consumados en perjuicio de los derechos eventuales de la peticionante carecen de validez legal a su respecto y no pueden por lo mismo, impedir el ejercicio de los que en ocasión de la muerte de su

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-382

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