43 y 48 de la ley 4348, la actora tiene derecho a percibir, como hija de Luis María Orma, una pensión mensual de ciento veinte pesos durante quince años a contar del día 21 de marzq de 1916 en que falleció aquél ( Partida de fojas 71, exp. agreg.), y como a la fecha han vencido dichos quince años. procede declarar de legitimo abono el importe total de las mensualidades comprendidas en ese lapso de tiempo.
Por los fundamentos que anteceden, fallo: Declarando que la señorita Sofía Victoria Orma, en su carácter de hija de Luis María Orma, tiene derecho a una pensión mensual de ciento veinte pesos a partir del 21 de marzo de 1916 y durante quince años; y en consecuencia, que la Nacion está obligada a pagarle el importe de todas las mensualidades comprendidas en dichos quince años ya vencidos. con los intereses que correspondan desde la notificación de la demanda y sin costas, dada la naturaleza del juicio y las cuestiones dehatidas.
Notifiquese, rep. las fojas y oportunamente archivese. — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 8 de 1932.
Vistos y Considerando:
En cuanto a la prescripción :
Esta no se ha operado, primero por la minoridad de la actora y luego por su demanda que dedujo en cuanto llegó a su mayor edad, lo que resulta de las constancias de autos y de los expedientes agregados que evidencian la interrupción.
Por ello se la rechaza.
En cuanto al fondo de la cuestión :
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-380¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
