Considerando :
1° El P. E. por decreto de fecha 12 de Abril de 1915 aprobó la resolución de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles de Marzo 26 del mismo año, corriente a fs. 22 del expediente agregado sin acumular, en virtud de la cual se acordó 2 don Latis María Orma jubilación extraordinaria de doscientos cuarenta pesos moneda nacional mensuales.
A fs. 28 la señora Sofía Oncto de Orma, como curadora de su esposo insano don Luis Maria Orma, según el testimonio que acompaña, se presenta ante la Caja, expresando: Que gozando en la actualidad de los recursos suficientes para atender la subsistencia de su esposo, señor don Luis María Orma, hace renuncia de la jubilación que hasta la fecha ha recibido de esa H.
Mmstitución.
La Caja no hizo lugar a dicha renuncia por las razones que da en la resolución de fecha 20 de Septiembre de 1915. y en cambio, en la misma dispuso: "Téngase por hecha la opción de que habla el art. 49 de la ley número 4349. procediéndose en consecuencia a la eliminación del Registro respectivo del jubilado mencionado, considerándose totalmente extinguidos los derechos dispuestos en el presente expediente, para sí y sus sucesores".
Esta resolución fué aprobada por el P. E. con fecha 20 de Octubre de 1915, después que la señora de Orma manifestó a fs.
33, que optó por la pensión militar en lugar de la jubilación extraordinaria que ha percibido hasta el 31 de Agosto del corriente año" (1915).
Fallecido el señor Orma y haciendo mérito de los antecedentes expuestos la Caja denegó el pedido de pensión que hizo su viuda a favor de su hija Sofía Victoria. (Resolución de Mayo 30 de 1916).
> La recordada opción que hiciera la madre de la actora es la principal defensa que se invoca contra la procedencia de la
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:376
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