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Fallos: 166:377 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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pensión que en estos autos reclama la señorita Sofía Victoria Orma en su carácter de hija legítima del jubilado I.uis María Orma.

Las disposiciones legales sobre menores de edad citadas por la actora no son aplicables al caso sub-judice porque cualquiera .

sea el alcance de la renuncia u opción que hizo su señora madre como curadora del esposo de esta última, lo cierto es que en ella no se trataba de transacciones sobre derechos de la entonces menor, hoy la actora, ni se disponía de bienes de ésta, pues no los había en discusión, ya que el derecho a pensión que ahora reclama recién ha nacido con el hecho del fallecimiento de su padre, (Art. 41, ley número 4349).

El derecho que tenía Orma a jubilación y retiro en mérito de las leyes 4349 y 4707 y entre los cuales optó su esposa como curadora, no importaba adelantar pronunciamiento alguno sobre la procedencia legal del derecho a pensión que la actora pudiera tener a raíz de la muerte de su padre, dado que aquélla era una situación personal de Orma que debía contemplarse y resolverse en vida del mismo para poder cobrar uno de los dos heneficios, según el P. E.

La resolución de la Caja, ya citada, en la que, a raíz de la opción que hizo la señora de Orma se consideran extinguidos totalmente los derechos dispuestos en el expediente para él y sus sucesores, no tiene valor respecto a la actora ni la puede perjudicar porque el derecho a pensión se adquiere con el fallecimiento del jubilado o del que tenía derecho a serlo, según lo preve el art. 41 de la ley 4349 y se pierde por las causas que la misma enumera en su art. 52, mas no por simple resolución de la Caja dictada el 20 de septiembre de 1915, cuando aun no había fallecido Orma, hecho que ocurrió el 21 de marzo de 1916.

Ver partida de fojas 71, Exp. agregado).

La Caja no podía dar por extinguidos a los sucesores de Orma los derechos que según la ley 4349 pudieran llegar a tener a su muerte, ya que de acuerdo a dicha ley, en vida del padre

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-377

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