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Fallos: 166:375 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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2 El señor Procurador Fiscal contesta la demanda a fs.

22. Expresa que la actora incurre en plus-petitio al reclamar una pensión de $ 120 mensuales por cuanto la jubilación de su padre era de $ 240 y la pensión de 120 correspondía a la madre de la actora en concurrencia con sus hijos. (Art. 42, inc. 1" de la ley número 4349), y no constando que aquélla haya fallecido el máximo que podría reclamar la señorita de Orma como pensión sería $ 60. Esta suma corresponde igualmente en el caso de demostrarse dicho fallecimiento, dado que la señora Orma renunció a la jubilación de la ley número 4349 en el año 1915 y la acción de nulidad que pudiera tener contra dicha renuncia sc halla prescripta según el art. 4023 del Código Civil.

Aún reducida la pensión a $ 60 la actora no puede cobrarla desde Mayo de 1929 en que cumplió treinta años de edad (art.

52, inc. 3", ley número 4349), y antes de esa fecha tampoco porque estaba cobrando otra pensión.

Manifiesta que era necesaria la opción que en su época hizo la señora Orma entre la jubilación que correspondia a su esposo y el retiro militar, a fin de poder cobrar una de las dos pensiones (art. 49, ley número 4349), y entonces la renuncia que hiciera no constituía una disposición a título oneroso o gratuito de bienes de un insano sino un requisito exigido para el trámite de la jubilación o del retiro y, en consecuencia, la renuncia hecha por la curadora fué válida y extinguió cualquier derecho a la jubilación de Luis María Orma.

Finalmente pide se rechace la demanda con costas y para la hipótesis de que se admitiera en parte la misma, solicita se tenga presente a los efectos de las costas, la plus-pctitio en que ha incurrido la actora.

3 Abierto el juicio a prueba se produjo la certificada por el actuario a fs. 38 vta. sobre el mérito de la cual alegaron las partes a fs. 39 y 54,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-375

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