SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, Septiembre 30 de 1932.
Y Vistos:
e Atento a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de Delio Hipólito Marote, fallado el 17 de Julio de 1931 y otros análogos, se confirma la resolución apelada de fs. 9, que denicxa la devolución de aportes pedida por don Eduardo G. Jones.
Y conteniendo el escrito de fs. 19 términos irrespetuosos, téstense por Secretaria los que en estos autos se subrayan con lápiz rojo, llamándose la atención a su presentante para que en lo sucesivo guarde estilo. Devuélvanse sin más trámite. — Carlos del Campillo. — B. A. Nazar Anchorena. — Rodolfo S.
Ferrer. — R. Villar Palacio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1932.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en haber puesto en cuestión el derecho que el recurrente ha hecho valer fundado en lo que dispone el art. 24 de la ley número 10.650 y ser la decisión recaida contraria a ese derecho.
En cuanto al fondo del recurso, considero de aplicación la doctrina sentada por V. E. en casos análogos estableciendo que el mencionado art, 24 de la ley 10.650 ha restringido a un cierto número de causas bien definidas la devolución de los aportes.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:371
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