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Fallos: 166:372 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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por lo que no es posible extenderlas a otras situaciones que no están comprendidas en el citado articulo.

En el caso de autos el recurrente fué declarado cesante por razones de mejor servicio, causa imputable al mismo, y la vacante fué cubierta, lo que revela que la decisión de la empresa no obedeció a razones de economía 0 a no ser necesarios los servicios.

En atenc?"n a ello y a lo resuelto por V. E. en casos análogos. (Faios, tomo 161 pág. 240 ; tomo 162, páginas 300 y 405), solicito la confirmación de la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Julián Paz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1932.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el artículo 2" de la ley número 10.650 sólo acuerda el derecho de pedir la devolución de los aportes a los empleados u obreros que hubiesen quedado cesantes por no requerirse sus servicios o por razones de economía.

Que el peticionante en. este litigio no se encuentra en la hipótcsis prevista por aquel artículo, desde que la cesantía, imputable 0 no al obrero, no se ha fundado en una decisión de la empresa motivada en razones de economía o en ser innecesarios os servicios, sino en la situación creada por la forma irregular en que estos últimos se prestaban. :

En stt mérito, atento lo resuelto por esta Corte Suprema en casos análogos (Fallos, tomo 162, páginas 306 y 405), y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-372

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