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Fallos: 166:370 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Don Eduardo G. Jones contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes.

Sumario: No corresponde la devolución de aportes a que alude el artículo 24 de la ley número 10.650, en un caso en que la cesantía del obrero no se ha fundado en una decisión de la empresa motivada por razones de economia o en ser innecesarios sus servicios, sino por la forma irregular en que éstos se prestaban, ya que aquél restringe dicho beneficio a un determinado número de circunstancias.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Julio 4 de 1932.

Visto que don Eduardo G. Jones, ex-empleado del Ferrocarril Central Argentino, reclama la devolución de los aportes para el fondo de la ley número 10.650. y considerando que el artículo 24 de dicha ley que rige el caso, sólo acuerda el derecho a la devolución de los descuentos para los empleados u obreros que fuesen declarados cesantes por no requerirse sus servicios o por razones de economía, situación en que no se encuentra el peticionante. por cuanto su separación del empleo no fué motivada por ninguna de las causas mencionadas; atento lo dictaminado por la Asesoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión del 28 de Junio ppdo.:

1" Deniégase el pedido de devolución de aportes formulado ¿ar el ex-empleado del Ferrocarril Central Argentino. don Eduardo G. Jones.

2: Notifíquese y archivese. — H. Gonsález Iramain.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-370

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