Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 166:374 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

1° Don Manuel Novoa en represe.'ación de la actora demanda a fs. 3 ala Nación a fin de que »-° declare el derecho de su mandante a la pensión que le corresponde desde Abril de 1916 como hija de don Lsis María Orma, ex-empleado jubilado del Banco de la Nación, con $ 240 mensuales. Dice que la negativa del Gobierno al reclamo de la actora se funda en la renuncia efectuada por la señora Sofía Oneto de Orma, madre de la primera y que no la obliga porque fué hecha acatando una imposición arbitraria del P. E. En efecto, Luis María Orma, padre de su representada, era hijo del coronel León Orma y declarado aquél insano tenía derecho a la pensión militar. Para acordarla el P. E. exigió a su esposa y curadora (la madre de su mandante), la opción entre la jubilación civil ya concedida y la pensión militar y además la renuncia de aquélla; habiendo luego el P. E. y la Caja declarado extinguidos todos los derechos para Luis María Orma y sus sucesores. Sostiene que esas resoluciones son arbitrarias porque la curadora no podía hacer renuncias de los derechos del insano sin autorización judicial.

Arts. 475, 450, 2312, 18 y 443 inc. 5 del Código Civil). Además la madre no podia renunciar a derechos futuros y personalisimos de st hija menor que la ley de pensiones establece como de orden público, y por último, no hay ley que prohiba la acumulación de una jubilación civil y una pensión militar, como resulta de las leyes 4707 y 4349. Manifiesta que el derecho a pensión que acuerda la ley a los hijos nace cuando el jubilado ha fallecido y no pudo alterarlo la renuncia exigida a la madre de su representada cuando ejercía la curntela de su señor padre € insiste que en ningún caso la madre fué autorizada a renunciar ese posible bien futuro de su hija.

Pide se le acuerde a su mandante la pensión que le correspende como hija de Luis Maria Orma y abonarle las mensualidades corridas desde Abril de 1916 y las que se devenguen en lo sucesivo a razón de $ 120 por mes, más los intereses y las costas del juicio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos