Nación al fallar el recurso extraordinario interpuesto por esta Caja en el caso de los sucesores de José Thiery (Exp. T|225| 928).
Por estos fundamentos; atento lo dictaminado por la Asesoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y de conformidad con lo resuelto por el Directorio, en su sesión de hoy:
1 Desestimase por improcedente el pedido de indemnización del artículo 46 de la ley 10.650, formulado por doña Felisa Catalina Donatucci de Faienza, en su carácter de viuda del ex empleado del ferrocarril Central Argentino, don José Antonio Faienza.
2" Notifiquese y archivese. — 11. González Iramain. :
SENTENCIA DE LA CAMARA FEBEBAL :
Buenos Aires, Agosto 26 de 1932.
Y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de Domingo A; Datino, fallado el 11 de Julio del corriente añe, y fundamentos concordantes, se confirma la resolución apelada de fojas 11. que deniega la indemnización del articulo 46 solicitada por doña Felisa Carolina Donatucci de Faienza en su carácter de viuda de don José Antonio Faienza.
Devuélvase sin más trámite. — Carlos del Campillo. — B.
1. Nazar Anchorena. — José Marcó. — Rodolfo S. Ferrer. — R. Villar Polacio.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:367
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