RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Abril 26 de 1932.
Vistos:
Que doña Felisa Carolina Donatucci de Faienza solicita la indemnización establecida en el artículo 46 de la ley 10.650, en su carácter de viuda del ex empleado ferroviario don José Antonio Faienza; y Considerando :
Que de las constancias de autos se comprueba que el causante a la fecha de su deceso, ocurrido el 20 de Junio de 1930, no formaba parte del personal ferroviario, habiendo dejado de pertenecer al mismo con fecha 14 de Agosto de 1929; Que del texto del art. 46 de la ley número 10,650, se desprende que para que el causante deje a sus sucesores derecho a la indemnización, es necesario que a la fecha de su fallecimiento forme parte del personal de las empresas comprendidas en el régimen de la precitada ley, desde que textualmente dice el recordado articulo que tendrán derecho a tal beneficio los sucesores del empleado u obrero que no deje derecho a pensión, es decir, cuyo tiempo de servicios prestados no alcance al mínimo «ue establece la ley 11.074.
Que siendo la indemnización del artículo 46 un beneficio que tiene el carácter de subsidio y es de naturaleza especial, no puede ser discernido a los deudos de una persona que hahiendo dejado de formar parte de la empresa con antelación a su muerte, no revestía la condición de empleado u obrero requerida por ese precepto y estaba, por otra parte, desligado del régimen jubilatorio, doctrina ésta confirmada por la jurisprudencia establecida por li Corte Suprema de Justicia de la
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:366
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