el decreto de 5 de abril de 1926 reglamentario de la ley de 10 de Junio de 1924, como el aprobatorio de la revaluación pide que asi se declare.
Que, corrido traslado de la demanda a fojas 13 fué evacuado por el doctor Roberto Parry en representación de la Provincia de Buenos Aires a fojas 22 pidiendo su rechazo, con , costas, exponiendo:
Que en la demanda no se invoca cláusula alguna de la Constitución Nacional ni se pretende que los decretos de 5 de Abril de 1926 cuya constitucionalidad impugna sean violtatorios de al gún precepto de aquélla 0 de alguna ley nacional. Se pide sólo la declaración de inconstitucionalidad respecto de la avaluación practicada y de la aplicación de la ley de impuesto inmobiliario, "porque no resulta ser una contribución fijada por la Legislatura" y porque de acuerdo con el art. 98, inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, "incumbe al Poder Legislativo establecer los impuestos necesarios para los gastos de servicio público". Con tales antecedentes sostiene que esta Corte es incompetente para conocer de esta demanda.
Que, por lo demás, el actor reconoce que la tasa del impuesto es inobjetable, que los avalúos practicados por las juntas locales fueron sometidas al jurado central sin reclamación alguna de su parte. Debe además tenerse presente que no existe una revaluación definitiva de la propiedad inmobiliaria, pues la aprohada por decreto de 18 de marzo de 1927 fué somctida a la revisión prescripta por la ley número 3916, diligencia aun no terminada. El actor ha efectuado el pago en cumplimiento de esta última ley, de cuya interpretación fluye la imposición de una entrega a cuenta del gravamen que resulte, terminada la revisión, sin perjuicio de los pagos complementarios o de las devoluciones que correspondan según los arts. 5 y 6.
Que después de relacionar las características legales de la ley y decreto impugnados, observa que el actor en vez de recurrir ante la Suprema Corte de la Provincia se ha presentado
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:362
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