Cuales serían computados y cobrados el tanto por mil establecido como contribución directa por la ley.
Que los poderes públicos no dieron cumplimiento a esta reforma. El catastro no ha sido siquiera iniciado, y en su reeemplazo un decreto del Poder Ejecutivo mandó practicar simples avalúos circunstanciales. sin sentido técnico ni concepto económico. Las tasaciones fueron hechas en cada partido por juntas — ° locales y elevadas al jurado central presidido por el Ministro de Hacienda, integrado en su mayoria por subalternos del mismo .
funcionario e investido de facultades amplias para rever los expresados avalúos aun de oficio y con derecho de apelar ante la Corte local sin admitir rebaja superior al diez por ciento.
Que su representado no ataca, sin embargo, al "quantum" ..
del impuesto, sino su validez como inconstitucional e ilegal y por consiguiente, puede prescindir de los trámites administrativos que se reficren al monto del tributo tan morosos e inútiles a sts fines, Que de acuerdo con los artículos 5 y 67, inciso 2 de la Constitución Nacional y 98, inciso 1° de la Provincial, una de las condiciones esenciales de la forma republicana de ¿robierna radica en que la obligación de pagar impuestos dimane de mandato parlamentario. Sin ley que lo sancione no hay tributo exixible y las valuaciones para 1927 no cuentan con otro antecedente que un decreto del P. Ejecutivo, Que conforme al expreso texto de la ley, el catastro constituye la condición ineludible de la revaluación, Como esa operación técnica no existe, el principio legislativo a nadie obliga y lo pagado para evitar el procedimiento de apremio debe ser restituido, Que, en sintesis, la valuación practicada es ilegal y el cobro requerido mediante la aplicación de la ley de impuesto inmobiliario a que se ha referido (ordenada por simple decreto) es inconstitucional, porque no restilta ser una contribución fijada por la Legislatura; y siendo nulas y sin ningún valor tanto ¿
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:361
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