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Fallos: 166:365 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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si sola no determina la jurisdicción originaria de esta Corte, pues como se ha declarado reiteradamente, la jurisdicción federal, por razón de las personas, sólo comprende las causas civiles entre una provincia y los vecinos de otra, debiendo entenderse por tales los derivados de estipulación o contrato en las cuales aquéllas actúan en su carácter de persona jurídica, situación que no es la de autos, como ha quedado demostrado.

En mérito de estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se resuelve: declarar la incompetencia originaria de esta Corte Suprema para decidir la presente demanda. Sin costas, dada la naturaleza del asunto, Notifíquese y repuesto el papel, en su oportunidad archivese, Ronerro Rererro. — KR. Gumo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.—
JULIÁN V. Pera. — Lurs LINARES,
Don Antonio Faienza (su sucesión), contra la Caja Naciona de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre indemnización, Sumario: No les alcanza el beneficio acordado por el artículo 46 de la ley número 10.050, a los herederos de un obrero que en la fecha de su muerte no formaba parte del personal ferroviario, habiendo dejado de pertenecer al mismo por su propia voluntad.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-365

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