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Fallos: 166:356 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Don Eugenio Díaz Vélez contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de dinero.

Sumario: La disconformidad existente entre los actos del Poder Ejecutivo de una Provincia y las sanciones legislativas de la misma, no pueden ser materia de revisión por el Poder Judicial de la Nación, sino después de agotada la jurisdicción local, y únicamente en el caso de encuadrar la situación, en alguna de las que contempla el artículo 14 de la ley número 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1930.

e: Suprema Corte:

— En la presente demanda promovida por don Eugenio Diaz Velez contra la Provincia de Buenos Aires, se persigue devolución de las sumsa pagadas en concepto de contribución directa, sosteniéndose que el cobro del mencionado impuesto no se ha ajustado a las normas creadas por la ley Provincial de fecha 10 ue Junio de 1924, sobre revaluación de la propiedad raiz, las que han sido reemplazadas por avalúos circunstanciales decretados por el Poder Ejecutivo, con lo cual la percepción del impuesto es inconstitucional por no haber sido fijado por la legislatura.

Para acreditar la competencia originaria de esta Corte Suprema, el demandante invocó los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, justificando ser vecino de la Capital Federal.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-356

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