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Fallos: 166:353 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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miento de la apelación interpuesta por el Ministerio Fiscal a fs.

20: y no habiendo, en consecuencia, cuestión a resolver: bajen los autos al Juzgado de la causa a sus efectos. Hágase saber. — Julio Marc. — Juan Alvarez. — Sanos J. Saccone.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1932, Suprema Corte:

El desistimiento de fs. 22 formulado por el señor Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de Rosario, ha quitado a ésta jurisdicción para conocer en la apelación interpuesta contra la sentencia del Juez Federal de dicha sección por la que se declara incompetente para intervenir en estas actuaciones, Así lo ha entendido aquel Tribunal en su resolución de fs, 24.

Ha desaparecido, pues, el motivo que pudo invocarse para traer a resolución de V. E. una cuestión de competencia trabada entre dos Cámaras Federales de Apelación, en los términos del art. 9, inc. a) de la ley número 4055.

La contienda ha quedado así entablada con un Juez de Sección; y es a la Cámara Federal respectiva a quien corresponde dirimirla, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 de la referida ley (S. C. N., 111, 284).

Soy, por ello, de opinión que corresponde devolver estas actuaciones al Juzgado de origen, 2 sus efectos.

Julián Paz.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-353

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