VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Excma, Cámara :
Como Procurador Fiscal en los autos Freixas A. - Pérez Ali cio. Usurpación de marca. (Exp. N° 816 de entrada), evacuando la vista ordenada a fs. 21. a V. E, digo:
Nento a los términos de la ampliación de la querella de fs. 7 y escrito de fs. 9 y no conociéndose el lugar donde se ha efectuado la falsificación de que se acusa, creo aplicable la disposición de los arts. 35 y 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ya que es en la ciudad de Buenos Aires donde se ha hecho el secuestro de la mercadería en cuestión, Además, teniendo en consideración lo resuelto por la Suprema Corte en los tomos 113, pág. 56; tomo 121 pág. 295 , y por esta Cámara en el caso de Salvador Marino (causa N° 589, fallo N" 9919), infracción ley 3975, encuentro procedente la resolución de fs. 19-20, por la que se declara incompetente el se- , ñor Juez Federal de esta Sección, Estimo que ella debe ser confirmada por sus fundamentos, — Guillermo C. Colombres.
Fiscalía, Julio 19 de 1932,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Agosto 10 de 1932.
Vistos los autos "Freixas Antonio v. Pérez Alicio, s.
turpación de marca". (Exp. N° 816 de entrada).
Atento el dictamen del señor Fiscal de Cámara obrante a is. 22, el que encuentra procedente la resolución de fs. 19-20, estimando que debe ser confirmada, lo que importa un desisti
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:352
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