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Fallos: 166:350 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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fs. 7 de estos autos, entiendo que U. S, es competente para entender en esta causa. — Julio Navarro.

Fiscalia, Julio 2 de 1932.


AUTO DEL. JUEZ FEDERAL
Rosario, Julio 11 de 1932.

Autos y Vistos:

La presente querella seguida por Antonio Freixas contra Micio Pérez y otros, por usurpación de marca: y Considerando :

1 Que la presente querella fué iniciada por Antonio Freixas contra Alicio Pérez domiciliado en la Capital Federal, atirmándose en el escrito de fs. 1 que expende mercadería que lleva la marca del actor fraudulentamente imitada. El oficial de justicia en la diligencia de fs, 4 justificó la existencia de la mercaderia incriminada en poder del demandado, y procedió a su emhargo y secuestro, por mandato judicial.

2 Que en el escrito de fs. 7 el querellante amplió la quereHa contra la firma Sánchez, Tenreiro y Cía. de esta ciudad de Rosario, por haber manifestado Pérez que esa firma le vendió dicha mercadería. El señor Juez Federal de la ciudad de Buenos Aires, se declaró incompetente en razón de ese nuevo giro dado 2 la demanda, remitiendo al suscripto el expediente respectivo.

3 Que la Excma. Cámara de Apelación de estos Trihunales Federales, en el caso análogo de Henry Charles Stephens v.

Satvador Marini por usurpación de marca, ha establecido la jurisprudencia siguiente: a) Que el art. 48 de la ley de Marcas

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-350

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