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Fallos: 166:346 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Por tanto y de conformidad con lo dictaminado y peiido por el señor Procurador General y lo resuelto por este Tribunal en el fallo que se registra en el tomo 161 pág. 112 , cuyos fun«damentos son de estricta aplicación al presente, se revoca la resolución apelada de fs. 161 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Rosexro Rererto. — R. Gummo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN Y. Pera. — Luis LiNanEs Don Antonio Freixas contra don .Alicio Pérez y otros, por imitación de marca, Contienda de competencia, Sumario: Resultando de los antecedentes de un caso, que la cuestión de competencia trabada no lo ha sido entre dos wibunales nacionales de segunda instancia, desde que uno de ellos, en virtud de una apelación desistida, no ha llegado a pronunciarse sobre aquélla. debe considerarse que el conflicto jurisdiccional se ha producido entre dos Jueces de sección, En estas condiciones la cuestión debe ser dirimida con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley número 4055, por la Cámara de la jurisdicción del Juez que primero hubiera conocido en la causa, ya que no encuadrando la situación producida dentro de las que contempla el artículo 9" de la ley aludida, la Corte Suprema se halla impedida para conocer en ella, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-346

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