La factura de fs. 3, único antecedente en que hasa su querella el señor Freixas, comprueba que el lugar en que han sido puestas en venta la mercadería en cuestión, es la ciudad de Rosario, donde tenía radicado su negocio los señores Sánchez Tenreiro y Cía, también querellados por el mismo señor Freixas.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en cel art.
25, inc. 1° del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde que U. S. se declare incompetente para entender en esta causa. — J. M. Gondra, Octubre 6 de 1931.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Otubre 14 de 1931.
Autos y Vistos:
Por las consideraciones aducidas en la precedente vista del señor Procurador Fiscal, mantiénese el auto de fs. 8 vta. y concédese en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, y en consecuencia elévense los amos al Superior en la forma de estilo. — Jantus.
VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
Exema. Cámara:
Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal de 1 Instancia de £s. 10, estimo que debe confirmarse el » auto recurrido de fs. 11, en lo que respecta a la ampliación de la querella. — E, L. González, Febrero 12 de 1932,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:348
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