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Fallos: 166:347 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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VISTA FISCAL
Señor Juez: El delito que se denuncia en la presente querella ha sido cometido por violación de una ley nacional, lo que haría surtir la competencia federal en virtud de lo dispuesto en el artículo 3', inc. 3" de la ley número 48; pero atento a que el hecho habría ocurrido en la Provincia de Santa Fe corresponde que ocurra ante el Juez Federal de aquella jurisdicción.

Por lo expuesto considero que U. S. se declare incompetente para entender en esta causa. — Jorge M. Gondra.

Septiembre 14 de 1931.

AUTO DEL JUEZ FEDERAL (fs. 8 via.) Buenos Aires, Septiembre 16 de 1931.

Autos y Vistos:

Por las consideraciones aducidas por el señor Procurador Fiscal, declárase incompetente el Juzgado para entender en la ampliación de la precedente acción. — Jantus, :

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Mantengo los términos de mi anterior dictamen sosteniendo la falta de jurisdicción de U. S. para entender en esta causa.

El delito imputado al señor Alicio Pérez por el querellante, es el de haber puesto en venta productos falsificados, en conseCueticia, corresponde entender en la causa al Juez con jurisdicción en el lugar en que han sido puestos en venta los articulpe en cuestión, lugar en que habriase cometido el delito.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-347

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