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Fallos: 166:343 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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digo Civil establece que los hienes municipales son embargables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban; y es por eso también, que tanto en lo tocante a su enajenación como al embargo, es preciso considerar en cada caso, aun tratándose de hienes del dominio privado, las leyes y ordenanzas municipales, + Que si bien es exacto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por resoluciones publicadas en el tomo 121 «le la colección de fallos, páginas 250 y 330, concordantes con otras anteriores, han decidido que las rentas municipales podrán ser embargadas, debe también recordarse que en reiteradas resoluciones anteriores y posteriores, ese mismo tribunal ha declarado que las provincias — lo cual es igualmente aplicable a las municipalidades por existir análogas razones — no pueden ser privadas de los elementos indispensables de que depende su misma existencia y los dineros depositados en la Tesorería Provincial, como productos de los impuestos, están especialmente afectados al sostenimiento de la administración y de los servicios públicos. (Suprema Corte Nacional, tomo 97 pág. 15 ; 98, página 224; 125. página 212, y 131. página 207).

Por estos fundamentos y los concordantes de la resolución apelada de fojas 147, se la confirma, con costas. Rep. la foja. — Tezanos Pinto. — Salral. -- Lagos. — Ante m: C. E. Degreef.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1932, .

Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en haberse impugnado la aplicación del art. 66 de la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Capital, en atención a que con

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-343

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