FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1932. 
Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital en los autos seguidos por Ezequiel Leguina contra la Municipalidad de la Capital, sobre expropiación, y Considerando :
Que de autos resulta que los fondos del embargo cuyo levantamiento origina el presente recurso, fueron transferidos a la orden del Juez como pertencciente a este juicio y no aparece de autos que a consecuencia de tal medido judicial se imposibilitase el funcionamiento de la Municipalidad, ni que se imponga ahora su reintegración para satisfacer impostergables necesidades públicas, lo que dado el tiempo transcurrido no cabe suponer y en todo caso debió ser alegado y probado en oportunidad y forma pertinente y no en la imprecisa enunciación que resulta del escrito de fs. 137; no aparece tampoco aducido ni demostrado según era indispensable que tales fondos tengan un destino excluyente del pago del crédito de que se trata; no existe tampoco en el caso afectación alguna especial que determine la improcedencia del embargo y median los mismos motivos circunstantiales que informaron el pronunciamiento de esta Corte, entre otros fallos, tomo 121 pág. 254 , último considerando. Que es de tenerse en cuenta sobre todo que en este caso la Municipalidad ha ocupado y librado al servicio público el terreno expropiado sin abonar suma alguna al recurrente por la privación en tal forma de su derecho de propiedad, contrariándose injustamente lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución y 2511 correlativo del Código Civil, que establecen expresamente la previa indemmización,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:345 
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