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Fallos: 166:342 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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cumbe huscar los medios de que se les pague, sin crear dificultades insalvables para el sostenimiento regular de la administración pública.

Por ello. resuelvo: levantar el embargo ordenado a fojas 134 vuelta, con costas, a cuyo efecto regulo en sesenta pesos los honorarios del doctor Adrogué y en veinte pesos los derechos procuratorios de Ramos. Notifique Pirán. Rep. — F. D. Quesada. — Ante mi: A. Fernández Monján.


SENTENCIA DE LA CÁMARA 2? DE APELACIONES EN 10 CIVIL
Buenos Aires, Julio 15 de 1932.

Vistos y Considerando:

1" Que según resulta del esérito de fojas 134 se ha pedido el embargo de los fondos que la Municipalidad tiene depositados en distintas cuentas en el Banco de la Nación Argentina.

7 Que el artículo 66 de la ley orgánica municipal número 1260, establece que "no podrán embargarse ni ejecutarse las rentas de la Municipalidad, ni aquellos bienes destinados al servicio general del municipio". El propósito del legislador ha sido excluir del embargo aquellos hienes que se encuentran afectados al cumplimiento de los servicios públicos del municipio, ya se trate de dinero o rentas en efectivo; ya de bienes de carácter inmueble.

3" Que si bien es exacto que la Municipalidad de esta Capital, en el carácter de persona juridica, queda sometida a las leyes generales, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que tratándose de dinero provenientes del cobro de los impuestos y derechos que las leyes autorizan, ellos están afectados, ante todo.

al pago de los servicios públicos, a cuyo sostenimiento están destinzdos. Es por eso precisamente. que el art. 2344 del Có

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-342

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