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Fallos: 166:341 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1931.

Y Vistos:

A los efectos de resolver la incidencia de fojas 137.

Considerando :

El señor Leguina, a raíz de la sentencia de fojas 125, trab embargo hasta cubrir el importe de la liquidación de fojas 128, sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación. La Municipalidad solicita el levantamiento de dicho embargo, a mérito «de lo dispuesto por el artículo 66 de la ley 1260.

Que es evidente que los fondos embargados están afectados a servicios públicos de impostergable ejecución, y el legislador al dictar la recordada ley 1260, en su art. 66, ha querido prevenir situaciones extremas que como la presente. han de producirse a menudo, evitando de ese modo que los intereses superiores de la colectividad, no sean pospuestos por el interés individual, muy respetable si se quiere, pero que no puede primar sobre aquel otro. Entre uno y otro intereses, no puede dudarse, pues a nadie se le oculta, la difícil situación financiera por que atraviesan las finanzas de la Municipalidad, como consecuencia de la falta de un plan orgánico y estable para responder al pago de las mútliples obligaciones existentes por razón de las distintas expropiaciones resueltas en forma definitiva y en vias de ejecución.

Es cierto que el art. 2511 del Código Civil y el 17 de la Constitución Nacional disponen que en materia de expropiación la indemnización es previa a la desposesión, pero ésta se ha producido y entonces no es el caso de hacer valer una situación de hecho actualmente inexistente. Además, a los interesados in

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-341

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