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Fallos: 121:254 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a -

pes y tabaco, y otros vigentes en la provincia de Buenos Aires, sosteniendo que no se oponía a ello el art. 494 del Código de É Procedimientos de la provincia, porque no era aplicable al caso y porque si lo fuera, sería contrario al art. 42 del Código Civil, que tiene que primar sobre las leyes locales, de acuerdo con lo F dispuesto en el art. 67, inciso 11 y art. 31 de la Constitución NaE cional (fs. 164).

Que los tribunales locales no hicieron lugar a esa solicitud en atención a que el art. 494 citado no permite el embargo de las rentas y bienes públicos (autos de fs. 175 y 182 vta.).

U Y considerando :

Que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 42 del Código Civil, las municipalidades pueden ser demandadas por acciones civiles y puede hacerse ejecución en sus bienes.

Que las rentas generales de las provincias y de sus municipios no figuran entre los bienes públicos (artículos 2340, 2342, inciso 3", y 2344 Código Civil), de las que sólo pueden disponer como poderes, y no como personas jurídicas, pues están destinadas a gastos administrativos de toda clase, muchos de carácter eventual o que no son indispensables y urgentes, y al cumplimiento de obligaciones regidas por el derecho común.

Que en tal concepto, el dinero proveniente de los impuestos se encuentra, en lo que hace al pago de los acreedores de las municipalidades y a las medidas de seguridad pedidas por aquéllas, en distintas condiciones que los inmuebles puestos fuera del comercio por su consagración especial a un servicio público.

Que, en todo caso, no aparece de autos, ni se ha alegado, que el pago de los gastos judiciales que se cobran esté excluido de los que puede hacer la municipalidad de Salto, por su ley orgánica y presupuesto, ya en carácter de poder público, ya de persona juridica: o que el embargo de que se trata imposibilite el funcionamiento regular de la institución, Por ello, de acuerdo con lo resuelto en casos análogos y lo

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-254

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