Los antecedentes de autos no contradicen esta conclusión.
Antes la corroboran los boletos de venta de fojas 34 y 35 de 2 de enero de 1930, relativos a mercaderías adquiridas en 25 de Mayo por intermedio de un vendedor de la actora, y en los que se establece, para su pago, el plazo de noventa días.
Aunque en dichos holetos se convenga que las mercaderías serán retiradas por el comprador, la conclusión aludida, respecto a la jurisdicción, no se modifica, atento lo dispuesto por los articulos 749, 1411 y 1424 del Código Civil. toda vez que la venta no ha sido al contado, En cuanto al holeto de fojas 33, por valor de $ 88.20, de fecha muy posterior (23 de abril del mismo año), si bien contiene la indicación de que es pagadero en Buenos Aires, ello no es suficiente para modificar la jurisdicción donde debe cumplirse la otra obligación pactada en los holetos de fojas 34 y 35 citados, firmados por el mismo deudor, en su propio domicilio real, según queda establecido.
Por todo ello. y de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 100 y 1212 del Código Civil, el ejercicio de la acción personal que emana de los documentos de fojas 34 y 35. debe llevarse ante el Juez del domicilio del deudor, es decir, el Juez de Paz de 25 de Mayo.
En tal sentido soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda de competencia.
Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 18 de 19:32 .
Autos y Vistos:
La presente contienda de competencia por inhibitoria producida entre el Juez de Comercio de esta Capital y el de Paz
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:339
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