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Fallos: 166:338 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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SENTENCIA DEL JUEZ EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Febrero 23 de 1932.

Y Vistos:

Justificándose con las boletas de venta de fojas 33. 34 y 35 que el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación corresponde a esta jurisdicción, (art. 4 del Cod. de Mos.), de conformidad con el dictamen fiscal precedente, no se hace lugar a la inhibitoria solicitada y hágase saber al señor Juez exhortante.

Rep. la foja. — Fernando Cermesoni. — Secretario: Isaac Leff.


DICTAMEN DEF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 27 de 1932.

Suprema Corte:

Se ha trabado cuestión de competencia entre el Juez de Comercio de la Capital de la Nación y el de Paz de 25 de Mayo provincia de Buenos Aires). para conocer en la causa que la Sociedad Philips ha iniciado contra Felipe Brocolli, sobre cobro de pesos, habiéndose elevado las actuaciones a esta Corte Suprema para que, atento los términos del artículo 9 de la ley 4055. dirima la contienda referida.

Están de acuerdo los citados magistrados en que se trata del ejercicio de una acción personal y en que el deudor tiene su domicilio en 25 de Mayo, donde, por exhorto, se le ha notificado la demanda entablada ante el Juez de la Capital.

Correspondería, por ello, atento los principios conocidos de derecho en materia de jurisdicción, al Juez del domicilio del «demandado, el conocimiento de la causa.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-338

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