Declararme incompetente para intervenir en esta denuncia, y atento a lo resuelto por el señor Juez en lo Federal, doctor, Miguel 1. Jantus a fojas 16 vuelta, lo preceptuado en los artículos 43 y 66 del citado Código de Procedimientos y dando por trabada esta cluestión de competencia remitase estas actuaciones con nota de atención a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.
Hágase saber a quien corresponda. — Manucl Rodríguez Ocampo. — Ame mi: NM. Frías Padilla.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1932.
Suprema Corte:
Wie el Juzgado Federal de la Capital de la Nación ha sido denunciada por un particular, la Legión Cívica Argentina como asociación licita.
La naturaleza de los delitos que a la misma se le imputan han determinado la declaración de incompetencia de dicho juzgado para el conocimiento de la causa.
Esta ha sido remitida al señor Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital, quien asu vez ha considerado ajeno + la jurisdicción que ejercita, su conocimiento en la denuncia de tos delitos cuyo jurgamiento se pide.
En tales condiciones la causa ha sido elevada a esta Corte Suprema para que V. E.. ejercitando la facultad conferida por el art. 9 de la ley 4055, dirima la contienda trabada en la misma.
A estar a los términos de la referida denuncia, se atribuye, como he dicho, a la Legión Cívica Argentina, el carácter de asociación ilícita y se denuncia a sus componentes como autores de diversos delitos contra los poderes públicos y el orden cons
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:334
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