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Fallos: 166:336 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Néstor B. Zelaya contra las personas componentes de la Legión Civica Argentina por el delito de asociación ilicita; y Considerando :

Que a estar a los términos del escrito de fojas 10 se atribuyc a la Legión Cívica Argentina o a las personas que la componen el carácter de una asociación ilicita constituida con el fin de "implantar mediante una tiranía armada" la forma de gobierno "sindicalista o corporativa medioeval en substitución de nuestra presente organización política e institucional". .

Que tales propúsitos, a juicio del mismo denunciante, cons» tituyen y definen los delitos señalados por los articulos 226 y 227 del Código Penal, esto es, se comprenden dentro de los que se cometen contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Que, con este punto de partida, es evidente la competencia del Juez de Sección de esta Capital para conocer de la denuncia, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 23. inciso 3" de Codigo de Procedimientos en lo Criminal y su concordante el artículo 3", inciso 3" de la ley número 48.

En su mérito, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara la competencia, en el caso, del señor Juez Federal de la Capital, a quien en donsecuencia se remitirán los autos, avisándose al señor Juez le Instrucción de la Capital en la forma de estilo, RoBerto REPETTO. — ANTONIO
SAGARNA, — JULIÁN V. PERA.
Luis LINARES.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-336

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