art. 46 de la ley número 10,650. En su mérito pienso que el mencionado recurso ha sido bien concedido.
De las constancias de autos se desprende que el causante a la fecha de su fallecimiento, no formaba parte del personal ferroviario, habiendo sido separado del servicio por razones de enfermedad. En tal situación es aplicable la doctrina establecida por V. E, reconociendo que, si bien el articulo 46 de la ley número 10.650 se refiere a los empleados u obreros que revisten ese carácter en el momento de producirse el fallecimiento, otras disposiciones de la misma ley, consideradas en su letra y en su espíritu, autorizan una excepción a aquella regla, cuando la cesantía se ha producido por causas ajenas a la voluntad o a la conducta del empleado, pues si ello no hubiera ocurrido, la muerte habría tomado al obrero en el ejercicio del cargo. (Fallos:
tomo 154 pág. 421 ; tomo 160 pág. 308 ; tomo 162 pág. 21 ).
Por ello considero que corresponde revocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. — Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1932.
Y Vistos; Considerando: , Que careciendo el causante Raimundo de Miguel de derechos a la jubilación, su viuda ha impetrado para sí y sus hijos .
menores el beneficio que acuerda el art. 46 de la ley número 10.650.
Que en el taso actual se trata de un obrero que en la fecha de su deceso no formaba parte del personal ferroviario, habiendo dejado de pertenecer al mismo por enfermedad, según así resulta del certificado de fojas 1.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-305¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
